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CAPITULO QUINTO: Del Revisor Fiscal

ARTICULO 22o. La Corporación tendrá un Revisor Fiscal y su suplente elegidos por la Asamblea.

Son funciones del Revisor Fiscal.

  1. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, comprobantes de cuentas y negocios de la Corporación.
  2. Revisar y aprobar el balance General de cuentas de la Corporación.
  3. Vigilar tanto la recaudación de los fondos como la inversión que de ellos se haga.
  4. Cerciorarse de que los contratos u operaciones que ejecuten por cuenta de la Corporación estén conformes con los estatutos y con las disposiciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
  5. Dar oportuna cuenta tanto al Director como al Consejo Directivo de las irregularidades que note en la marcha de las actividades de la Corporación.
  6. Rendir un informe a la Asamblea en su reunión anual ordinaria sobre las funciones de su cargo.


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