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CAPITULO QUINTO: Del Revisor Fiscal
ARTICULO 22o. La Corporación tendrá un Revisor Fiscal y su suplente elegidos por la Asamblea.
Son funciones del Revisor Fiscal.
- Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, comprobantes de cuentas y negocios de la Corporación.
- Revisar y aprobar el balance General de cuentas de la Corporación.
- Vigilar tanto la recaudación de los fondos como la inversión que de ellos se haga.
- Cerciorarse de que los contratos u operaciones que ejecuten por cuenta de la Corporación estén conformes con los estatutos y con las disposiciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
- Dar oportuna cuenta tanto al Director como al Consejo Directivo de las irregularidades que note en la marcha de las actividades de la Corporación.
- Rendir un informe a la Asamblea en su reunión anual ordinaria sobre las funciones de su cargo.
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