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CAPITULO TERCERO: De los miembros y los beneficiarios.

ARTICULO 9o.Serán miembros de la Corporación las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se identifiquen con la necesidad de cumplir con los objetivos generales y tareas específicas de la Corporación.

ARTICULO 10o. Los miembros de la Corporación serán de tres clases:

  1. Miembros Fundadores
  2. Miembros Honorarios
  3. Miembros Colaboradores

Son Miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas que suscriban el acta de constitución o adhieran a ella, dentro del término de un año contado a partir de la fecha de suscripción de la respectiva acta de constitución de la Corporación.

Con el ánimo de conservar el número de miembros fundadores, en caso de retiro o de muerte de uno de los miembros Fundadores, la Corporación podrá reemplazarlo, otorgando la calidad de miembro Fundador, con los mismos derechos y obligaciones, a la persona natural o jurídica que designe el Consejo Directivo.

Son Miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas que habiéndose destacado por su trabajo meritorio en bien de la comunidad, fueren reconocidas con dicha distinción por el Consejo Directivo.

Son Miembros Colaboradores las personas naturales o jurídicas que con su trabajo activo contribuyeren al buen funcionamiento y ejecución de los objetos de la Corporación y fueren calificadas en tal forma por el Consejo Directivo.

Se pierde la calidad de miembro de la Corporación en los siguientes casos:

  1. Por muerte de las personas naturales o por liquidación de las personas jurídicas.
  2. por retiro voluntario expresado por escrito ante el Consejo Directivo y aceptado por éste.

ARTICULO 11o.Son derechos de los miembros fundadores

  1. Asistir, con voz y voto, a las Asambleas generales y a las extraordinarias.
  2. Elegir y ser elegidos en los órganos directivos de la Corporación.
  3. Conocer el desarrollo de las actividades de la Corporación y en particular, vigilar las inversiones de sus fondos.

PARAGRAFO:Cada uno de los miembros fundadores tendrá derecho a un voto en las reuniones de la Asamblea General y en las extraordinarias.

ARTICULO 12o.Los miembros Honorarios y Colaboradores tendrán los mismos derechos de los miembros Fundadores y asistirán a las Asambleas con voz pero sin voto.

ARTICULO 13o.Son deberes de los miembros de la Corporación:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Colaborar con la Corporación y prestarle asesoría técnica en todos los aspectos que ésta lo estime necesario.
  3. Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Corporación, así como las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo.


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