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CAPITULO TERCERO: De los miembros y los beneficiarios.ARTICULO 9o.Serán miembros de la Corporación las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se identifiquen con la necesidad de cumplir con los objetivos generales y tareas específicas de la Corporación. ARTICULO 10o. Los miembros de la Corporación serán de tres clases:
Son Miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas que suscriban el acta de constitución o adhieran a ella, dentro del término de un año contado a partir de la fecha de suscripción de la respectiva acta de constitución de la Corporación. Con el ánimo de conservar el número de miembros fundadores, en caso de retiro o de muerte de uno de los miembros Fundadores, la Corporación podrá reemplazarlo, otorgando la calidad de miembro Fundador, con los mismos derechos y obligaciones, a la persona natural o jurídica que designe el Consejo Directivo. Son Miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas que habiéndose destacado por su trabajo meritorio en bien de la comunidad, fueren reconocidas con dicha distinción por el Consejo Directivo. Son Miembros Colaboradores las personas naturales o jurídicas que con su trabajo activo contribuyeren al buen funcionamiento y ejecución de los objetos de la Corporación y fueren calificadas en tal forma por el Consejo Directivo. Se pierde la calidad de miembro de la Corporación en los siguientes casos:
ARTICULO 11o.Son derechos de los miembros fundadores
PARAGRAFO:Cada uno de los miembros fundadores tendrá derecho a un voto en las reuniones de la Asamblea General y en las extraordinarias. ARTICULO 12o.Los miembros Honorarios y Colaboradores tendrán los mismos derechos de los miembros Fundadores y asistirán a las Asambleas con voz pero sin voto. ARTICULO 13o.Son deberes de los miembros de la Corporación:
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